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Informes 30 de enero de 2023 Luzparral S.A.

Informe — Ausencia de incentivos para excluir al PMGD Bullileo por parte de Luzparral S.A. y Chilquinta Energía S.A. y efectos para la competencia

Detalle del informe

Abstract

El informe evalúa si Luzparral S.A. y Chilquinta Energía S.A. tenían incentivos o capacidad para incurrir en conductas de abuso de posición dominante respecto de los PMGDs, en particular el PMGD Bullileo (mini hidroeléctrica de 8 MW), y si de su eventual exclusión podrían seguirse efectos contrarios a la libre competencia. TransAntartic Energía S.A. y Bullileo SpA habían demandado a Luzparral y Chilquinta, acusándolas de exigir costos de conexión excesivos y de excluir al PMGD Bullileo del mercado de venta de energía y potencia. El análisis describe la estructura del mercado eléctrico chileno (generación, transmisión, distribución), identifica los mercados en que participan las partes, y concluye que: (i) no existe ni puede existir un “mercado” de servicios de conexión entre distribuidoras y PMGDs bajo la regulación sectorial vigente, siendo esa disputa de naturaleza administrativa y no de libre competencia; (ii) el único mercado relevante para las conductas exclusorias acusadas es el de generación y comercialización de energía y potencia a clientes libres en el SEN, donde las demandadas tienen participaciones marginales (bajo 2%) y no pueden alcanzar poder de mercado; (iii) no existen las supuestas disminuciones de ingresos en distribución o transmisión que se atribuyen a la conexión de PMGDs (peajes, VAD, compras de potencia, pérdidas de energía); y (iv) no se verificó una exclusión definitiva del PMGD Bullileo del mercado, sino solo la pérdida de su lugar en la fila de tramitación. En consecuencia, el informe concluye que no hay incentivos ni capacidad de las demandadas para excluir al PMGD Bullileo ni a ningún otro PMGD, y que no existe daño a la competencia.

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